Reglamento de edificación de Santa Clara al Sur (2023-2024)
Qué se puede construir en Santa Clara al Sur (San Vicente): FOS, FOT, retiros, altura máxima, superficie mínima, plazos de obra y trámite de aprobación, según el reglamento oficial del barrio publicado por INCO.
Fuente oficial: inversionesalcosto.com.ar. Texto reproducido con fines informativos; ante cualquier diferencia rige el texto publicado por el organismo emisor.
Resumen de los puntos que definen qué se puede construir en Santa Clara al Sur (Ruta 58 km 16,5, San Vicente), tomados del Reglamento de edificación 2023-2024 publicado por INCO, el desarrollador del barrio. El reglamento completo (con sus enmiendas) es la única fuente vinculante: ante cualquier proyecto real, leelo entero y consultá a la Comisión de Urbanismo y Edificación del barrio. También aplica el código de edificación de la Municipalidad de San Vicente cuando es más exigente.
Ocupación del lote (FOS y FOT)
FOT 0,50: la superficie total construida no puede superar el 50% de la superficie del lote. FOS: el reglamento fija 0,30 como tope, pero su texto operativo limita la proyección de la vivienda al 25% del lote; se admite llegar al 30% sólo renunciando expresamente a construir planta alta. Las galerías cubiertas computan al 50% para el FOT y al 100% para el FOS. Densidad máxima: 120 hab/ha según zona.
Superficie mínima
La vivienda principal no puede tener menos de 120 m² cubiertos (se computan sólo locales con todas sus caras cerradas).
Retiros obligatorios
Frente: mínimo 5 m desde la línea de frente. Laterales: 3 m de cada lado, libres de toda edificación. Fondo: 8 m. En lotes de esquina se puede elegir cuál lado es el frente (si tiene al menos 20 m de desarrollo), pero nunca edificar a menos de 5 m de las restantes líneas de frente. Aleros de hasta 80 cm no computan como invasión de retiro.
Altura máxima
10 m para viviendas (según Ord. 4497, ad referéndum de convalidación provincial). Remates de ventilación, chimeneas y tanques de reserva pueden llegar a 12 m.
¿Se puede empezar a construir enseguida?
No. El circuito es: (1) presentar el proyecto completo a la Comisión de Urbanismo y Edificación, que se expide en un plazo de hasta 20 días; (2) con esa aprobación, tramitar el plano municipal en San Vicente; (3) recién con el plano municipal aprobado la oficina técnica permite iniciar obra, acopiar materiales o instalar el obrador. Antes de empezar también se exige el amojonamiento del lote por el agrimensor del barrio, la nómina del personal con ART, y un pozo de captación de agua propio (está prohibido usar la red para la obra).
Plazos de obra
Desde la entrega del plano conformado hay 18 meses para iniciar la obra (después caduca la aprobación) y 18 meses para ejecutarla una vez iniciada. Obras paralizadas más de 120 días pueden recibir multas adicionales.
Horarios de obra
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00. Sábados, domingos y feriados no se permite trabajar. No se permite sereno de obra ni permanencia del personal fuera de ese horario.
Otras reglas que sorprenden si no las conocés
Está prohibido usar materiales precarios; los techos de paja se aceptan sólo con espesor mínimo de 20 cm tipo "techo a la uruguaya" y memoria técnica. Los cercos tienen reglas estrictas de altura (cerco definitivo hasta 1,50 m; alambre romboidal verde de 0,80-1,00 m con plantas que lo tapen). Los árboles del lote y de los primeros 3 m del retiro de frente se consideran ornamentales de propiedad común: podarlos o extraerlos requiere autorización del Consejo. En lotes con fondo a la laguna se admiten muelles de hasta 6 m de largo y 30 m² con reglas propias.
Fuente: Reglamento de edificación 2023-2024 de Santa Clara al Sur (INCO), edición publicada en octubre de 2024. Este resumen no reemplaza al texto oficial ni a sus enmiendas.
Otras normas
- Decreto-Ley 8912/77: ordenamiento territorial y uso del suelo en PBA
- Decreto 9404/86: régimen de los clubes de campo
- Decreto 27/98: la norma que creó los barrios cerrados en PBA
- Ley 14.449 de acceso justo al hábitat y los barrios cerrados
- Conjuntos inmobiliarios en el Código Civil y Comercial (arts. 2073 a 2086)
- Resolución 400/2019: regularización de conjuntos inmobiliarios
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